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FOTOVOLTAICA

2022-01-14

Documentos necesarios para realizar una instalación fotovoltaica

¿Qué documentos necesitas para instalar fotovoltaica?

Documentos necesarios para realizar una instalación fotovoltaica

La tramitación de las instalaciones fotovoltaicas se ha facilitado mucho desde la llegada del Real Decreto del 244/2019, y gracias a la elaboración de la Guía profesional de tramitación del autoconsumo elaborada por IDAE. 

Sin embargo, debido a la gran pluralidad de España, todavía se hace bastante complejo lidiar con los trámites administrativos particulares de cada comunidad autónoma.

En este artículo, vamos a ayudarte a comprender mejor como debes tramitar tu instalación fotovoltaica, y que documentos debes cumplimentar.

¿Qué debo conocer antes de abordar la instalación fotovoltaica desde un punto de vista legal?

Antes de comenzar tu instalación fotovoltaica, es necesario realizar un análisis de la viabilidad legal de la misma. Es decir, será necesario analizar las particularidades de la posible instalación de autoconsumo fotovoltaica, que estarán sujetas a factores como:

  • Disponibilidad de terreno urbanizable. En caso de que no sea urbanizable y sea un terreno rústico, será imprescindible consultar si se dispone de la calificación para uso industrial o si hay que tener en cuenta alguna consideración especial.

  • Evaluar si se trata de una zona medioambientalmente protegida, y en el caso de que sí lo sea, consultar las posibles implicaciones legales con el ayuntamiento. 

  • Analizar posibles restricciones locales del Departamento Urbanístico al que pertenezca el emplazamiento.

  • Evaluar la solicitud de un punto de conexión. Esto dependerá del tipo de terreno (rústico o urbano) y de la potencia de la instalación (menor o mayor a 15 kW).

  • En caso de que la instalación de paneles solares vaya a ser sobre un tejado, será necesario realizar un análisis de cargas para verificar que la cubierta está correctamente preparada para albergar paneles solares.

Una vez realizado el análisis de la viabilidad legal de la instalación, es importante hacer una evaluación técnico-económica de la posible instalación fotovoltaica, con el objetivo de verificar energética y económicamente si instalar paneles solares es una solución interesante para la vivienda en cuestión.

Pero… ¿todas las instalaciones fotovoltaicas necesitan realizar los mismos trámites administrativos?

La realidad es que no. La variación de trámites administrativos dependerá del tipo de instalación fotovoltaica que se vaya a realizar, pudiendo distinguirse principalmente entre instalaciones de autoconsumo con excedentes e instalaciones sin excedentes (te detallamos las modalidades de autoconsumo solar en nuestro artículo.

Por esto, es muy importante tener claro a qué modalidad de autoconsumo presente en el Real Decreto 244/2019 se va a acoger la instalación solar.

Una vez definido esto, deberemos de gestionar trámites administrativos de carácter estatal, autonómico y/o local.

Tramitación de Instalaciones fotovoltaicas de generación eléctrica en modalidad de autoconsumo

A la hora de realizar la gestión de una Instalación de autoconsumo será necesario seguir los siguientes trámites administrativos (se han indicado los más importantes),

Memoria técnica o proyecto técnico

En caso de instalaciones conectadas a baja tensión (≤ 1kV) y cuya potencia sea inferior a 10 kW, únicamente será necesario realizar una memoria técnica de acuerdo a lo establecido en la norma ITC-BT-04 del REBT.

Para instalaciones con potencia superior a 10 kW; será necesario un proyecto técnico realizado y firmado por un técnico competente. 

Para el caso de instalaciones conectadas a la red de alta tensión, un técnico competente deberá redactar y firmar un proyecto técnico de acuerdo a lo establecido en la ITC-RAT-20.

Permisos de Acceso y Conexión, y solicitud de Acales y Garantías.

Las instalaciones fotovoltaicas sin excedentes quedan exentas de presentar esta documentación, ya que no inyectan energía a la red eléctrica.

En el caso de instalaciones con excedentes, la siguiente tabla ilustra cuándo será necesario presentar estos permisos:

Conectada a baja tensión y potencia ≤ 15 kW

Exenta del permiso de conexión

Conectada a alta tensión y/o potencia > 15 kW

Debe solicitar permiso de conexión

De forma adicional, las instalaciones con excedentes conectadas a alta tensión, o con potencia superior a 15 kW, deberán de presentar un aval/garantía de 40€/kW.

Autorización ambiental

Por norma general, las instalaciones sin excedentes de menos de 100 kW, quedarán exentas de autorización ambiental, salvo que lo requiera la regulación local o autonómica del emplazamiento. Para potencias superiores, puede que sí que sea requerida una autorización ambiental.

Autorización administrativa previa y de construcción

En caso de instalaciones fotovoltaicas de generación eléctrica conectadas a baja tensión (≤ 1kV) y cuya potencia sea inferior a 100 kW, quedan exentas de este trámite.

Si la potencia de la instalación es superior a 100 kW, o está conectada a una red de alta tensión, será necesario la solicitud administrativa a la comunidad autónoma correspondiente. Para determinadas comunidades autónomas, las instalaciones sin excedentes pueden estás exentas de este requerimiento.

Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)

Este trámite administrativo dependerá de la normativa municipal, pudiendo ser necesario únicamente una declaración responsable de obra, o pudiendo exigirse una licencia de obra según lo que dictamine el ayuntamiento.

Certificado de fin de obra

Para instalaciones fotovoltaicas conectadas en baja tensión y de potencia inferior a 10 kW, la licencia final de obra constará de la presentación del certificado de instalación eléctrica (CIE) al órgano competente autonómico. 

Si la instalación fotovoltaica está conectada a alta tensión, y/o dispone de una potencia superior a 10 kW, de forma adicional, será necesario un certificado final de obra.

Contrato de acceso

En el caso de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo no será necesario un contrato de acceso y conexión con la distribuidora eléctrica (siempre y cuando ya exista uno previo para el suministro del consumidor).

Si la instalación fotovoltaica está sujeta a la modalidad con excedentes, y dispone de una potencia superior a 100 kW, sí que será necesario comunicación previa a la distribuidora eléctrica.

Licencia de actividad

Estos trámites administrativos serán de aplicación únicamente para las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo con excedentes no acogidas a compensación

Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo

Cada comunidad autonómica es libre de gestionar un listado para el registro de las instalaciones de autoconsumo. Así pues, las instalaciones cuya potencia sea menor o igual a 100 kW estarán exentas de realizar este trámite, ya que será realizado directamente por el propio órgano competente de la comunidad autónoma.

Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPRE)

Este trámite administrativo será de aplicación única para las instalaciones fotovoltaicas con excedentes cuya potencia sea superior a 100 kW.

Conclusión

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